sábado, 20 de septiembre de 2008

LA DOCTRINA PAROT

A Pedro Luis Gallego Fernández, más conocido como el “violador del ascensor”, que iba a salir en libertad en diciembre de este año, se le ha aplicado la doctrina Parot cuyas consecuencias le mantendrán en la cárcel hasta 2022.

Este repugnante violador y asesino fue condenado a 273 años de cárcel por dos asesinatos (los de las jóvenes Leticia Lebrato y Marta Obregón), veinte violaciones y otros delitos de menor cuantía. En sólo tres años recayeron sobre él cinco sentencias y con 16 años de condena cumplida se preparaba su libertad para diciembre.

La Audiencia Provincial de Burgos fue la última en condenarle, de ahí que haya sido este tribunal el competente para revisar su libertad definitiva, que, con el criterio favorable de la Fiscalía, al aplicársele la doctrina Parot se retrasará hasta noviembre de 2022.

La doctrina Parot se deriva de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 por la que se acumulan las penas de distintos delitos para su cumplimiento sucesivo.

Esta sentencia dictó la resolución a un recurso del miembro de ETA, Enri Parot Navarro, que conllevaba la modificación de la fórmula de cumplimiento de penas del antiguo Código Penal de 1973 endureciéndola, de modo que se obliga a permanecer en la cárcel 40 años, el máximo legal en España para casos de excepción, a los grandes delincuentes, especialmente los considerados terroristas, con múltiples y graves condenas, sin posibilidad de reducción.

Esta doctrina se ha aplicado, de momento, a un miembro del GAL, a dos asesinos y violadores (uno de ellos, Gallego Fernández) y a seis pistoleros de ETA, entre los cuales está Ignacio de Juana Chaos.

Y ahí viene mi sorpresa y mi duda de si esta doctrina vale para algo o se ha convertido en otro instrumento discriminatorio que, en este caso, atañe a la administración de la justicia, ante la cual todos los españoles debemos ser iguales. Y vaya por delante que me parece estupenda la medida tomada contra el "violador del ascensor".

De Juana Chaos es responsable de 25 asesinatos, de los cuales ha declarado no arrepentirse, habiendo mostrado, repetidamente, su satisfacción por diversos asesinatos cometidos por ETA mientras estaba en prisión.

Tras su detención, a finales de los años ochenta, fue condenado a casi 3.000 años de prisión, de los que cumplió poco más de 18 en aplicación de la legislación penal española vigente. Actualmente se encuentra en libertad tras haber cumplido su “mini-condena”.

Lo siento pero yo no entiendo nada. Me pierdo echando cálculos. Este asesino cumple 18 años por 25 asesinatos, a pesar de haberle sido aplicada la doctrina Parot. Pues, me lo cuenten, oigan.

¿Alguien podría explicarme esto? ¿No es, De Juana Chaos, un terrorista con muchas y graves condenas? ¿Entonces? ¿No debería haber cumplido, al menos, los cuarenta años de rigor?. De seguir así, no me extrañaría que empezasen a pedir indemnizaciones por las molestias causadas.

Somos el "hazme reir" de Europa y parte del mundo mundial. Pero, claro, con estas situaciones ¿a quien puede extrañarle?